martes, 10 de abril de 2007

RENDICIÓN DE CUENTAS

Comúnmente accountability se traduce como rendición de cuentas. En español su significado refuerza la idea de obligación e imperativo, sin embargo no lo es todo. Por un lado la rendición de cuentas es una acción que deriva de la voluntad que puede ser exigible. Por el otro, va acompañado de la forma para hacer cumplirla y sólo es exitosa cuando se combinan ambos en el espacio público. Combina el ejercicio de la ley con la lógica de la sociedad. Por esto ha de ser entendida como una acotación al poder. Por medio de ésta se puede tener el derecho de crítica y de diálogo.

Rendir cuentas es decir por qué y cómo se lanza una piedra y no lanzarla con fines ocultos para después exponer razones insuficientes y caer en “más vale pedir perdón que pedir permiso”. A su vez este procedimiento tiene la posibilidad de ser vertical y horizontal. La primera concierne a aquella exigencia que la población hace a los grupos de poder. La segunda es la segmentación que dentro del poder (agencias, secretarías, coordinaciones) pueden hacerse entre sí. Resulta imprescindible el accionamiento de ambas para no derivar en un carácter pusilánime o un derecho cosmético y no sistémico.

No obstante, parte de la terminología al rededor de la rendición de cuentas no tiene traducciones precisas al español. Su aplicación es útil porque en el fondo envuelven un comportamiento de responsabilidad. La rendición de cuentas es mejor explicada in English, como se muestra a continuación:

No hay comentarios: